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SP/DOCT/21701

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Corona: Comentario del artículo 489 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El CP de 1973 sancionaba con la pena de reclusión mayor a muerte (art. 144.2), obligar al Jefe del Estado a ejecutar un acto contra su voluntad, si mediare violencia o intimidación grave. El cambio de régimen y la supresión de la pena de muerte explican la actual regulación, incluida ya en el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 172 (Coacciones); 472.2 (Rebelión); 544 (Sedición); 550 (Atentado) y 573 y 573 bis (Terrorismo).
Comentario
Coacciones contra los miembros de la Corona especificados
Con independencia de la importancia que tuviera el acto realizado, se castiga como delito la coacción tanto grave como leve a las personas incluidas en el presente capítulo. Si lo que se consigue es la no realización de un acto, será aplicable el art. 172. Y si la coacción se produce por un sujeto plural y de modo público, estaremos ante el supuesto de rebelión, previsto en el art. 472.2 CP.