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SP/DOCT/21703

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Corona: Comentario del artículo 491 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· En los arts. 146.1, 147 y 148 CP de 1973 se encuentran algunas referencias al presente artículo, del cual la alusión a la indebida utilización de la imagen del Rey o de las demás personas protegidas en el Título es una novedad del CP de 1995, cuya redacción es la actual.
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 490.
Comentario
Otras calumnias e injurias y utilización de la imagen de modo que atente al prestigio de la Corona
El artículo contiene dos conductas delictivas: en el apdo. 1 las calumnias e injurias realizadas fuera del ejercicio de sus funciones oficiales y en el 2, la utilización de la imagen de las personas protegidas en modo "que pueda dañar el prestigio de la Corona". Este segundo apartado produce una gran inseguridad jurídica, pero aun reconociendo el derecho de crítica derivado del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, lo que el tipo no permite es la realización de actos que en sí mismos supongan un evidente menosprecio, ofensa o burla, tendentes al desprestigio de la institución. Otra cosa es determinar –principio de proporcionalidad y contexto en que se realizan los actos– cuándo se está en el terreno del comentario frívolo o burlesco y cuándo se sobrepasan esos límites, para caer en un ejercicio contrario al derecho de crítica. Por último, dada la naturaleza especial de estos delitos, en función de los intereses públicos que tutelan, no es aplicable el régimen procesal general de la injuria y la calumnia, por lo que podrá intervenir de oficio el Ministerio Fiscal.