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SP/DOCT/21708

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 496 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Esta conducta, recogida en el CP de 1973 en el art. 156, fue adaptada a la CE por el art. 160 bis, introducido en dicho Código punitivo por la Ley 2/1981, de 4 de mayo. "Las mismas penas establecidas en los artículos anteriores de esta sección para los que atentaren contra las Cortes Generales o el consejo de ministros de la Nación, serán aplicadas a quienes de igual modo lo hicieren contra las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los consejos de gobierno de las mismas o sus miembros". Finalmente, el CP de 1995 lo refundió en el actual art. 496, con varias diferencias: la pena dejó de ser la de destierro, se exige que la injuria sea "grave" y se admite la exceptio veritatis.
Concordancias
· CE. Arts. 73 a 76 (Sesiones, reuniones y comisiones de las Cortes).
· CP. Arts. 20.7 (Eximente por ejercicio del derecho de libertad de expresión); 208 a 216 (Injurias); 493 y 497 (Perturbación del orden de una cámara legislativa).
· Reglamentos del Congreso, del Senado y de las diversas asambleas legislativas.
Comentario
Injurias graves a órganos legislativos
Superada la época en que se discutía si las personas jurídicas tienen honor, el artículo protege la dignidad de la institución parlamentaria no ante cualquier crítica, sino ante "injurias graves", que si se extienden a parlamentarios concretos, supondrá un concurso delictivo. Se admite la exceptio veritatis (art. 210 CP), que permite la exención penal de quien pruebe sus afirmaciones. Y se subordina el tipo a que estén reunidas las cámaras, lo cual plantea el tema del posible error, esto es, la prueba inequívoca del dolo, cuando el agente del delito profiere sus expresiones fuera de la sede parlamentaria.