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SP/DOCT/21710

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 498 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La conducta descrita en este artículo se recogía en el art. 157.4 CP de 1973 con dos diferencias; una, la ya conocida de limitarse a los parlamentarios de las Cortes, y otra, de no incluir el impedir la asistencia a las reuniones de las mismas. El CP de 1995 ya contenía el texto del actual art. 498.
Concordancias
· CE. Arts. 20 (Derecho a la libertad de expresión); 66.1; 67.2 (Libertad de los parlamentarios en su función representativa) y 71 (Inviolabilidad por sus opiniones).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 73 a 77 (Concursos delictivos); 169 a 172 (Amenazas y coacciones); 472.4 (Rebelión); 544 (Sedición); 550 y 551.2 (Atentado) y 559 (Desorden público).
· Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las respectivas asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Comentario
Ataques a la libertad de actuación de los parlamentarios
Tutela este artículo la libertad de actuación de los parlamentarios, a fin de poder desempeñar su importante papel representativo en un Estado democrático. El precepto exige una reunión reglamentariamente convocada, en la cual se vota o se emiten opiniones, y que se impida –elemento subjetivo, colgado sobre un delito de resultado, ya que no se habla de "tratar de impedir"– la asistencia del miembro de la cámara, o que pueda expresarse o votar en libertad, a consecuencia de un acto intimidatorio previo tal como empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza, que en este último caso se exige sea "grave". Cabe el concurso delictivo con detención ilegal, lesiones, etc., lo cual se deberá tratar conforme a las reglas de los arts. 73 a 77 CP.