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SP/DOCT/21714

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 502 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses".
· No existía precedente en el CP de 1973. En el CP de 1995 ya figuraba, si bien la reforma efectuada por la LO 15/2003 elevó la pena respecto al último apartado, pasando de los seis a los doce meses de multa que allí se contenía, a la actual.
Concordancias
· CE. Arts. 54 (Defensor del Pueblo); 76 (Comisiones de investigación); 109 (Derecho a obtener información del Gobierno y de las instituciones autonómicas); 110.1 (Derecho a obtener información de los miembros del Gobierno) y 136 (Tribunal de Cuentas).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 410 (Desobediencia); 458 a 462 (Falso testimonio) y 556 (Atentado como desobediencia grave).
· LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y su respectivo Reglamento aprobado el 6 de abril de 1983 y Ley de Desarrollo de 5 de abril de 1988.
· LO 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
· Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las respectivas asambleas legislativas de las comunidades autónomas.