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SP/DOCT/21715

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 503 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La conducta del artículo actual estaba incluida en el art. 160 CP de 1973, si bien con pena de prisión mayor (seis años y un día a 12 años), habiendo adaptado el art. 160 bis CP el tipo a la CE, por lo que el presente artículo, que mantiene la redacción que ya tenía en el CP de 1995, es una refundición de ambos, con la notable reducción de pena que figura en el primer inciso.
Concordancias
· CE. Arts. 98 (El Gobierno) y 152.1 (Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas).
· CP. Arts. 8 (Concurso de normas); 73 a 77 (Concurso de delitos); 172 (Coacciones); 472.6 (Rebelión) y 557 (Desórdenes públicos).
Comentario
Invasión del local donde esté constituido el Gobierno y coerción a la libertad de sus miembros
Tutela del Ejecutivo del Gobierno de la nación y de los Ejecutivos de las comunidades autónomas, tanto en cuanto al local en que se hallen reunidos ("constituidos" debe entenderse como válidamente convocados, al efecto de deliberar y tomar los acuerdos que procedan) como en lo que toca a la libertad de sus miembros para actuar. Las conductas son las mismas que las previstas en los arts. 493 y 498 para las cámaras legislativas. Delito de mera actividad que no requiere resultado alguno, pudiendo entrar en concurso con la rebelión (concurso de normas) o con otros tipos, como lesiones (concurso de delitos).