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SP/DOCT/21718

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 506 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Art. 377 CP de 1973: "El funcionario público que invadiere las atribuciones legislativas, ya dictando reglamentos o disposiciones generales, excediéndose de sus atribuciones, ya derogando o suspendiendo la ejecución de una Ley, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa de 5.000 a 25.000 pesetas".
· El CP de 1995 introdujo la actual redacción.
Concordancias
· CE. Arts. 81 y ss. (De la elaboración de las leyes).
· CP. Arts. 24 (Concepto penal de autoridad y funcionario) y 446.3 (Prevaricación).
Comentario
Invasión de competencias legislativas
Se trata del primero de los delitos que protegen la separación de poderes, evitando las indebidas intromisiones en el ámbito de cada uno de ellos. Se sanciona en este artículo a la autoridad o funcionario que dicta una disposición general (debe entenderse de naturaleza de ley, ya que se ha despenalizado "dictar Reglamentos", como se desprende de la reforma operada) o que suspende su ejecución (mediante un acto o disposición que la deja sin producir efectos).