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SP/DOCT/21720

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 507 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Anterior párrafo primero del art. 378 CP de 1973, transformado en el nuevo artículo por el CP de 1995, que añadió la pena privativa de libertad a la originaria de suspensión que se mantiene.
Concordancias
· CE. Art. 117.3 y 4 (Función jurisdiccional).
· CP. Art. 446 (Prevaricación).
· LOPJ. Arts. 2.1 (Funciones del Registro Civil y las demás que le atribuya la Ley); 6 (Inaplicación de reglamentos ilegales); 9 (Contenido de la jurisdicción); 38; 40 y 41 (Conflictos de jurisdicción).
· LO 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Comentario
Invasión de competencias administrativas por parte de algún miembro del Poder Judicial
Protección del Ejecutivo de su esfera competencial administrativa, respecto a invasiones de Jueces o Magistrados, que se extralimiten de sus atribuciones legales (art. 117.3 y 4 CE). Dado que, en un caso concreto, el deslinde entre lo judicial y lo administrativo puede ser difícil, el tipo se dirige, exclusivamente, a sancionar groseras y dolosas invasiones de la competencia administrativa por parte de un integrante del Poder Judicial, en casos en los que la antijuridicidad de su acción se desprenda con claridad: no respeto a una decisión del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, intervención ejecutiva en un asunto no sometido a controversia judicial, contrataciones, impedir la ejecución de actos administrativos que cuenten con título válido, otorgar licencias, etc.