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SP/DOCT/21721

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 508 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El presente artículo se ha formado integrando en un único precepto el párrafo segundo del art. 378 y el 380 CP de 1973, endureciendo las penas (antes suspensión, y ahora prisión, multa, suspensión e inhabilitación especial). El texto actual es el que configuró el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Art. 117 (Potestad jurisdiccional).
· CP. Arts. 24 (Concepto penal de autoridad y funcionario público) y 529 (Entrega de una causa judicial a otra autoridad civil o militar).
· LOPJ. Arts. 2 (Potestad jurisdiccional); 14 (Defensa de la independencia); 18 (Las resoluciones judiciales solo pueden dejarse sin efecto mediante los recursos previstos en las leyes) y 417 (Falta disciplinaria muy grave de intromisión en la potestad jurisdiccional de otro Juez).
· LEC. Art. 225 (Actos judiciales nulos de pleno derecho).
· CPM. Art. 3.
Comentario
Invasión de competencias judiciales y atentados contra su independencia
Se protege la independencia judicial de ataques invasivos de terceros, que solo pueden serlo autoridades o funcionarios distintos de los propios sujetos pasivos, no solo por consideraciones sistemáticas, sino porque la invasión competencial por otro Juez es un problema jurisdiccional y la intromisión en una causa o causas es un tema disciplinario si la realiza otro Juez (art. 417.4 LOPJ). Es importante notar que el artículo habla de "atribuciones judiciales", expresión más amplia que la estrictamente jurisdiccional y que tutela cualesquiera otras funciones que realice un Juez en el ejercicio de sus competencias como tal (orgánicas, electorales, de Registro Civil).