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SP/DOCT/21722

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes: Comentario del artículo 509 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 379 CP de 1973 contenía igual conducta, solo que referida al "funcionario público" empleaba la expresión "contienda" y asignaba una pena de multa de 5.000 a 50.000 pesetas.
Concordancias
· CP. Arts. 410 (Desobediencia) y 446 (Prevaricación).
· LECrim. Arts. 19 a 45 (Cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios).
· LOPJ. Arts. 38 a 41 y Disposición Adicional Primera.1 (Conflictos de jurisdicción).
· LEC. Arts. 63 a 65 (Declinatoria).
· LO 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Comentario
El artículo protege la adecuada distribución de competencias entre los poderes del Estado, castigando al funcionario, autoridad o miembro del Poder Judicial que, requerido formalmente de inhibición, prosiguiera actuando sin esperar a que se resolviera el conflicto de jurisdicción. El tipo es doloso, no cabe tentativa, ni es apreciable en un conflicto de competencias suscitado entre dos o más órganos judiciales. Debe tenerse en cuenta que, conforme a lo previsto en el art. 11 LO 2/1987, el órgano requerido de inhibición puede continuar actuando si de no proceder así, se pueda eludir la acción de la justicia, se siguiera un grave daño al interés público o se causaren daños graves e irreparables.
Jurisprudencia
Sentencia de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1995.