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SP/DOCT/21733

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 519 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto del art. 517 en vigor hasta 1-2-2000:
"En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses".
· Texto del art. 518 en vigor hasta 1-2-2000:
"Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años".
· Los arts. 174 a 176 CP de 1973, tras ser adaptados a la Constitución, dieron lugar en el CP de 1995 a los artículos reproducidos, de los cuales fueron posteriormente modificados el párrafo primero del art. 517 y el art. 518, por la LO 4/2000, de 11 de enero, dando lugar a la redacción actual.
Concordancias
· CP. Arts. 17 (Conspiración y proposición); 18 (Provocación); 28 (Autores); 29 (Cómplices); 31 (Administradores y representantes de personas jurídicas) y 577 (Delito de colaboración terrorista).