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SP/DOCT/21739

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: Comentario del artículo 524 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto del art. 524 en vigor hasta el 1-10-2004:
"El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses".
· Tratamos conjuntamente estos tres artículos, por su evidente conexión, ya que sustituyen los arts. 207, 208 y 209 CP de 1973, con las lógicas adaptaciones al Estado aconfesional propio de la CE de 1978. La LO 15/2003 ha aumentado la pena de multa del art. 524, que era de cuatro a diez meses y pasa de doce a veinticuatro meses.
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 522.
· RD 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
Comentario
Desarrollan estos tres artículos la protección a la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, ahora ampliados a las confesiones protegidas por la Constitución e inscritas en el Registro Público del Ministerio de Justicia y ello con las limitaciones previstas en el art. 3 LO 7/1980, de Libertad Religiosa (que afecten a la seguridad, salud, moralidad pública o que se trate de entidades que experimenten con fenómenos psíquicos o parasicológicos o difundan valores ajenos a los religiosos). La tutela se dirige a sancionar las perturbaciones en la celebración de un acto religioso, como puede ser impedir sacar una imagen en procesión, lanzar voces insultantes en el templo, provocar la interrupción de un acto religioso (misa, santos oficios), art. 523; realizar actos de profanación (profanar es tratar irrespetuosamente o de modo profano algo religioso), art. 524 y hacer escarnio de una confesión o de sus dogmas o ceremonias (befa tenaz para afrentar) y vejaciones (injurias) a quienes las profesen o practiquen. Se trata, por tanto, de una protección de la libertad religiosa y de culto frente a excesos de la libertad de expresión, que precisamente por ello cede ante la libertad reconocida en el art. 16 CE.