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SP/DOCT/21748

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 534 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El artículo proviene del art. 191 CP de 1973, del cual pasó al de 1995 sin más variación que la extensión de la tutela a cualquier morador, sin exigirse que sea español, y la pena que pasa de multa y suspensión a multa e inhabilitación especial para empleo y cargo público.
Concordancias
· CE. Art. 18.2 (Derecho a la inviolabilidad domiciliaria).
· CP. Arts. 24 (Autoridad y funcionario público a los efectos penales); 204 (Allanamiento de morada); 263 a 267 (Daños) y 620.2 (Falta de vejaciones leves).
· LECrim. Arts. 545 a 578 (Entrada y registro domiciliario).
· LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
· LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
· CEDH. Art. 8.
· DUDH. Art. 12.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Art. 17.
Comentario
Violación de domicilio y registros ilegales
Tutela este artículo la inviolabilidad del domicilio, sancionando los excesos cometidos en la entrada y registro posterior. Norma penal en blanco, la normativa a observar se encuentra en el art. 18.2 CE y los arts. 545 y ss. LECrim. Se castiga a Policías, Jueces o Fiscales que, en el curso de un proceso, incumplan las garantías constitucionales y legales existentes, al respecto, de modo doloso. Por eso, no son punibles los errores, irregularidades e incluso los casos de "prueba ilícita" por violación del art. 11.1 LOPJ, ya que se exige que haya mediado dolo, para entrar o registrar ilegalmente o producir vejaciones injustas y daños innecesarios en la intervención.