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SP/DOCT/21750

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 536 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La conducta del art. 535 proviene del art. 192 CP de 1973, y la del 536, del art. 192 bis introducido por la LO 7/1984, de 15 de octubre. La redacción actual es la que incluyó el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Art. 18.3 (Secreto de las comunicaciones).
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad y funcionario, a efectos penales); 197 y 198 (Revelación de secretos).
· LECrim. Arts. 579 a 588 (Intervención de la correspondencia).
· DUDH. Art. 12.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Art. 17.
· CEDH. Art. 8.
· Circular FGE 1/1999, de 29 de diciembre, sobre Intervención de las Comunicaciones Telefónicas en el Seno de los Procesos Penales. Debe exigirse que la intervención se haga en el seno de un procedimiento penal, por lo que no pueden admitirse en las denominadas "diligencias indeterminadas". Es importante que el auto habilitante deje perfectamente delimitado tanto el aspecto objetivo como subjetivo de la intervención, por lo que son ilícitos los autos que decreten la intervención para un genérico descubrimiento de posibles infracciones penales. Están prohibidas las escuchas predelictuales, por azar o para sondear sin un objetivo delictual concreto. Puede controlarse el aparato telefónico de un tercero, siempre que lo use el delincuente para sus comunicaciones. Los "hallazgos casuales" de otros delitos originarán la necesidad de un auto ampliatorio si se trata de un delito conexo al investigado, o la incoación de una causa diferente con auto autónomo