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SP/DOCT/21751

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 537 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La conducta descrita en el artículo proviene del CP de 1995, cuya redacción se mantiene intacta.
Concordancias
· CE. Arts. 17.3 (Derechos del detenido) y 24.2 (Derecho de defensa).
· CP. Arts. 172 (Coacciones) y 404 (Prevaricación).
· LECrim. Arts. 118 (Derecho de defensa en general); 520 (Derechos del detenido) y 767 (Defensa en el procedimiento abreviado).
· Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 2103/1996, de 20 de septiembre.
· Consulta FGE 2/2003, de 18 de diciembre, sobre asistencia letrada al detenido. No resulta necesaria la presencia del letrado en sede policial para practicar la diligencia de instrucción de derechos al detenido. Aunque el detenido manifieste su negativa a contar con letrado, debe procurársele uno.
Comentario
Violación de determinados derechos procesales
Este artículo es complemento del art. 530, sin duda para resaltar importantísimos y concretos derechos relacionados con el fundamento y posibilidades reales de ejercicio del derecho de defensa. A pesar de la dicción "de forma inmediata", hay que relativizar la afirmación y ponderar las circunstancias (modo de detención, lugar, hecho de que se trata, actitud del detenido). Téngase en cuenta, igualmente, que toda situación procesal en la que se constate indefensión produce la nulidad del acto o diligencia producidos (arts. 11, 238 y 240 LOPJ).