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SP/DOCT/21755

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales: Comentario del artículo 541 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 196 CP de 1973 recogía la misma conducta, hablando solo de "funcionario público" e incluyendo al nacional o extranjero como sujeto pasivo del delito. El CP de 1995 ya recogía el texto actual.
Concordancias
· CE. Arts. 13 y 14 (Igualdad de derechos con los extranjeros) y 33.3 (Requisitos de la expropiación).
· Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y Reglamento de 26 de abril de 1957.
· DUDH. Art. 17.
Comentario
Expropiación ilegal
Protección de la propiedad privada a partir de una institución central de todo Estado: la expropiación. Se castiga la expropiación ilegal, que será aquella en la que no concurran razones de utilidad pública o interés social y que, además, no observe los requisitos legales. El tipo, por su estructura, es de resultado, por lo que permite las formas imperfectas y requiere dolo.
Jurisprudencia
1. Naturaleza
El delito previsto en el art. 541 CP es de resultado y no de mera actividad (STS de 10 de diciembre de 1991).
2. Requisitos
A) que la persona que acuerde la expropiación sea una autoridad o funcionario público, B) los bienes a expropiar pueden ser de cualquier clase y ya pertenezcan a personas privadas o públicas, C) han de incumplirse no solamente los requisitos legales, sino que la decisión expropiatoria ha de carecer de causa alguna justificativa, de utilidad pública o interés social, D) ausencia de formalidades legales y E) que el expropiante conozca la ilegalidad de su actuación (STS de 12 de julio de 2003).