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SP/DOCT/21759

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Sedición: Comentario del artículo 545 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Vigencias anteriores
· Los arts. 219 y 220 CP de 1973 establecían la variada tipología de penas en función de las distintas actuaciones desempeñadas por los sediciosos, y que llegaba a la pena de muerte para los promotores y principales autores en los supuestos más graves. La redacción actual de estos dos artículos figuraba ya en el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad, a efectos penales); 28 a) (Inductores); 473 y 474 (Rebelión) y 562 (Disposición común).
Comentario
Distintos niveles de participación, con la asignación de penas correspondientes
El concepto de "autores principales" es fáctico, circunstanciado, dependiente de quiénes sean todos los partícipes y cuáles sus distintos roles. La remisión al art. 474 consiste en tomar prestado de la rebelión la presunción de que –a falta de "jefes conocidos"– se considerarán jefes los que de hecho dirijan a los demás, lleven la voz por ellos, firmen escritos expedidos a su nombre o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.