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SP/DOCT/21761

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Sedición: Comentario del artículo 547 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El CP de 1973 comprendía prácticamente la misma conducta. El CP de 1995 pulió la redacción, que es la actual.
Concordancias
· CP. Arts. 33 (Clases de penas); 544 (Tipo básico de sedición) y 545 y 546 (Penas señaladas al tipo básico).
Comentario
El tipo atenuado de sedición exige dos requisitos: perturbación no grave del ejercicio de la autoridad pública y que no se haya ocasionado delito sancionado con pena grave (que en el art. 33 CP se fija a partir de cinco años de prisión). El efecto reductor de la pena se sigue por la doctrina jurisprudencial clásica: obligatoriamente una rebaja de un grado a la pena correspondiente, y facultativamente, en atención a la escasa entidad de los hechos, rebaja de dos grados.