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SP/DOCT/21764

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia: Comentario del artículo 550 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
· El precedente inmediato se encontraba en el art. 231 CP de 1973, que contenía, además de la conducta que ha pervivido, otra considerada "atentado impropio", consistente en "los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimación para algunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición".
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad, agente y funcionario público, a efectos penales); 77 (Concurso de delitos); 86; 98 y 99; 186; 556 (Resistencia no grave) y 562 (Disposición común).
· LOPJ. Art. 23.3 g) (Competencia de la jurisdicción española, aunque el hecho ocurra fuera del territorio nacional).
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
· Consulta FGE de 22 de noviembre de 1952. Dado que la regulación vigente –arts. 231 y ss. CP– no distingue, no cabe excluir de la protección integral del delito de atentado a quienes han ejercido funciones de autoridad, con base en las cuales son objeto de ataque. Y así, un exministro que sufre un "atentado diferido" será sujeto pasivo del delito "siempre que pueda establecerse sin titubeos la relación de causalidad entre el hecho realizado y las funciones que se ejercen o se ejercieron".
· Consulta FGE 2/2008, sobre la Calificación Jurídico-Penal de las Agresiones a Funcionarios Públicos en los Ámbitos Sanitario y Educativo, que, en tanto supongan un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave, se consideran delito de atentado, siempre que concurran, además, los restantes elementos que configuran tal delito.