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SP/DOCT/21768

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia: Comentario del artículo 554 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado".
Concordancias
· CP. Art. 550 y 551.
· CPM. Arts. 2 (Concepto de fuerza armada) y 6 (Actos de servicio).
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 7.3 (Guardia Civil).
Comentario
Este artículo, tal como está redactado, procede igualmente de la reforma del CP realizada por la LO 1/2015.
De un lado, resulta superfluo porque todo militar es funcionario, pero se ha aprovechado la reforma para incluir a todos los que participen en actividades de seguridad, socorro y auxilio.