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SP/DOCT/21772

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desórdenes públicos: Comentario del artículo 557 bis del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Comentario
Precepto introducido por la LO 1/2015 en el que se agravan las penas del tipo básico del art. 557 CP mediante una horquilla penológica que va de uno a seis años de prisión, dejando a los Jueces y Tribunales su ponderación al caso, según la gravedad del desorden, cuando concurra alguno de los seis supuestos que se citan.