SP/DOCT/21773
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Desórdenes públicos: Comentario del artículo 557 ter del Código Penal
Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Comentario
Aparece en este nuevo artículo 557 ter otro fenómeno moderno que no tenía una tipificación expresa, y que se introduce con la reforma de la LO 1/2015. Nos referimos al fenómeno de la "ocupación" de dependencias, públicas o privadas, de personas físicas o jurídicas, siempre que causen con ello "una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal".
Al emplear el tipo dos verbos "invadir" u "ocupar", hay que entenderlo aplicable tanto a entradas inconsentidas fugaces o de corta duración como a estancias de mayor duración.