CARGANDO...
SP/DOCT/21775

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Desórdenes públicos: Comentario del artículo 559 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años".
Concordancias
· CP. Arts. 557 y 557 bis.
Comentario
El art. 559 CP, también redactado ex novo por la LO 1/2015, tipifica una conducta muy propia de nuestra época, cual es la distribución o difusión pública, "a través de cualquier medio" –pensemos en los SMS, WhatsApp o el correo electrónico– de mensajes o consignas, en el caso de que inciten a la comisión de delitos contra el orden público previstos en el art. 557 bis CP.
Se trata de penalizar la "violencia callejera" de cierta intensidad, cuando se incita a su comisión, y, hay que entender, respecto a actos de violencia concretos (manifestaciones, concentraciones, etc.).
Quedarían extramuros de este precepto los mensajes de crítica política o social, que no se conecten a episodios de violencia de los recogidos en el art. 557 bis CP.