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SP/DOCT/21778

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra el orden público: Disposición común a los capítulos anteriores: Comentario del artículo 562 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 250 CP de 1973 decía: "En el caso de hallarse constituida en Autoridad el que cometiere cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores, se le impondrá, además de la respectiva pena, la de inhabilitación absoluta". El CP de 1995 ya contenía el texto vigente.
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad, a efectos penales) y 40 y 41 (Pena de inhabilitación absoluta).
Comentario
Pena de inhabilitación absoluta si el delito lo comete una autoridad
El artículo contiene una pena común a los delitos de sedición, atentado, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos cuando el sujeto activo esté constituido en autoridad. Dicha pena, la de inhabilitación absoluta, se endurece desde los seis a doce años del CP de 1973, a los diez a quince actuales. Pero no es aplicable cuando el precepto contemple expresamente la mencionada cualidad, y asigna, en consecuencia, una pena específica a tal circunstancia.