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SP/DOCT/21781

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Comentario del artículo 565 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 256 CP de 1973 decía: "Si de los antecedentes del procesado y de las circunstancias del hecho se dedujere la escasa peligrosidad social de aquel, la existencia en contra suya de amenazas graves de agresión ilegítima o la patente falta de intención de usar las armas con fines ilícitos, los Tribunales podrán rebajar las penas señaladas en esta sección en uno o dos grados". El texto vigente procede del CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 563 y 564 (Artículos a los que aplicar el presente precepto).
Comentario
Rebaja facultativa de la pena
Cláusula atenuatoria facultativa de Jueces y Tribunales, con base en dos parámetros legales: que se evidencie la falta de intención de usar las armas (lo que requiere su acreditación) y que la rebaja penológica es de un grado de la pena que correspondiera. Para la reducción de la pena, el artículo remite a dos datos a tener en cuenta: las circunstancias del hecho y del culpable. Lo cual significa que debe tratarse de una tenencia de escasa entidad, por el número, clase o circunstancias concurrentes en la misma. E igualmente, pues el artículo emplea la conjunción copulativa "y", que el culpable evidencie escasa peligrosidad social –por utilizar el precedente inmediato del tipo–, lo cual podrá deducirse de su condición personal y circunstancias –así, una persona sin antecedentes, con una profesión y situación estable–, y alguna razón no reprochable socialmente para la tenencia, como una herencia, un regalo, no haber dado de baja el arma cuando se ha tenido derecho a usarla, y no constar datos desfavorables al respecto, etc.