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SP/DOCT/21786

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Comentario del artículo 570 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 267 CP de 1973 decía: "En los casos previstos en este capítulo, si el delincuente estuviere autorizado para fabricar o traficar con las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria y comercio".
· El CP de 1995 incluyó el texto inmediatamente anterior a la reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que era el siguiente (en vigor hasta el 1-10-2004): "En los casos previstos en este capítulo, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de doce a veinte años".
Concordancias
· CP. Arts. 39 e) y 47 (Privación del derecho a tenencia y porte de armas); 39 b) y 45 (Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio); 563 y ss. y Capítulo V del Título XXII del Libro II.
Comentario
Privación de derechos
Penas privativas de derechos, complementarias a las privativas de libertad, dirigidas a establecer un período de seguridad antes de que los condenados por los delitos de este capítulo puedan volver a ejercer estas actividades, de modo legal, si se dedicaren a ellas. E igualmente, ahora con carácter facultativo, se posibilita la imposición de la pena de privación de tenencia y porte de armas –lo que incluye, por lógica, la imposibilidad de obtener licencia– durante el tiempo que se indica en el artículo.