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SP/DOCT/21792

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 573 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores".
Concordancias
· CP. Arts. 197 bis; 197 ter; 264 a 264 quáter y 571 a 580.
· Decisión Marco del Consejo de Europa de 16 de junio de 2002.
Comentario
Por fin el legislador ha decidido definir el "delito de terrorismo" y lo ha hecho llevando al CP la definición de la Decisión Marco del Consejo de Europa de 16 de junio de 2002, unida a la jurisprudencia que se ha ido produciendo estos últimos años.
En efecto, el terrorismo se define por la concurrencia de dos elementos: estructural, que supone la existencia de una organización armada y teleológico, el fin o resultado que se busca con la actividad de dicha organización. Y ello a través de concretos actos delictivos de especial gravedad que, en la Decisión Marco precitada, incluyen atentados a la vida, contra la integridad física, contra la libertad, destrucciones masivas, apoderamiento ilícito de aeronaves, tenencia de armas y explosivos, etc.
El profesor David C. Rapoport, experto en terrorismo, lo sintetizaba en la frase: "El recurso a una política de atrocidad para imponer sus ideas".
Únicamente pondríamos un pero al contenido del artículo, la finalidad que aparece en el apdo. 1.4.ª, "Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella", no es una finalidad más, es que si no está presente, realmente no existe terrorismo, aunque habitualmente un acto de destrucción masiva o un acto dirigido a "subvertir el orden constitucional" sea tenido en la opinión pública como terrorismo.