CARGANDO...
SP/DOCT/21794

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 574 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Regulado en el art. 573 CP hasta la reforma operada por la LO 2/2015 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el apartado 3 del artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior".
· Antiguo art. 264 CP de 1973, que contemplaba penas de hasta 20 años. Después sufrió la evolución de estos delitos, reseñada en el apartado homólogo de los arts. 571 y 572, aunque este precepto se mantuvo incólume en la reforma de 2010.
Concordancias
· CP. Arts. 346 (Estragos); 348 (Igual conducta sin ánimo terrorista); 566 (Depósito de armas o municiones y fabricación o comercialización ilegales); 567 (Depósito de armas de guerra); 568 (Depósito de sustancias explosivas, inflamables y otras); 569 (Depósitos de armas, municiones o explosivos, por cuenta de asociaciones); 579 bis y 580 (Normas comunes a la sección).
· RD 230/1998, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento de Explosivos.
Comentario
Tenencia o depósito de armas
Se sanciona en el artículo las conductas de los arts. 566 a 568 cuando las cometen personas que pertenecen, actúan, al servicio o colaboran con bandas terroristas. Se trata de delitos de riesgo, dolosos, que se sancionan en concurso real si se individualizan varias conductas de las incluidas en el artículo, porque el tipo enumera acciones distintas, y cualquiera de ellas por sí sola constituye un delito (así, si se tiene un depósito de armas, explosivos y sustancias asfixiantes).
La reforma de 2015 eleva las penas y amplía la conducta delictiva con dos nuevos apartados, que agravan las penas cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos.