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SP/DOCT/21798

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 577 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto anterior, debido a la reforma de 2010, introdujo el nuevo apdo. 3, además del ajuste técnico de diluir el término "banda terrorista" en el nuevo concepto de "organización o grupo terrorista" (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 o 560, o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior".
· El precedente más inmediato es el desaparecido art. 174 bis a), introducido por la LO 3/1988, de 25 de mayo, de reforma del CP de 1973. Decía así: "1. Será castigado con las penas de prisión mayor y multa de 500.000 a 2.500.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la realización de las activ