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SP/DOCT/21799

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 578 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El presente artículo en su redacción actual es fruto de la LO 2/2015 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código".
Concordancias
· CP. Arts. 18 (Provocación); 57 (Prohibiciones de aproximarse a la víctima y familiares); 208 (Injuria) y 571 a 577 (Actividades terroristas).
Comentario
La problemática de la apología o enaltecimiento del terrorismo viene siendo tratada desde hace tiempo. El legislador ha acabado tipificando expresamente la conducta ante las insuficiencias de la provocación en general, regulada en el art. 18 CP. Se sanciona ahora, por su falta de cobertura en el derecho a la libertad de expresión consagrada en el art. 20 CE, la exaltación terrorista, ya enalteciendo o justificando estas actividades, o injuriando o humillando a las víctimas y familiares azotadas por dicho fenómeno. A notar que la primera modalidad delictiva exige publicidad, cosa que no ocurre con la segunda. Y que el legislador ha contemplado la posibilidad de imponer las medidas previstas en el art. 57 CP. Sin duda, es exigible un animus específico, por lo que si las presuntas justificaciones se producen en un contexto político o científico, resultará especialmente difícil la tarea de decidir si estamos o no ante la conducta tipificada en el delito. Expresamente, la STC de 9 de enero de 2008, en el caso de De Juana Chaos, considera que las expresiones amenazantes y creíbles de acciones violentas contra determinados colectivos que suponen una provocación indirecta a la violencia, referidas a la comisión de gravísimos delitos, no gozan de la cobertura del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
La LO 2/2015 también ha afectado al delito de "enaltecimiento" del terrorismo, manteniendo el primer párrafo del artículo en su redacción anterior,