SP/DOCT/21801
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo: Comentario del artículo 579 bis del Código Penal
Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Jurisprudencia
Arrepentido
Si la declaración de un coimputado es intrínsecamente sospechosa, cuando el coimputado es un "arrepentido", tal desconfianza se acrecienta. Por dicha razón, como dice la STEDH, en el caso Labita vs. Italia de 6 de abril de 2000, "las declaraciones de los arrepentidos deben ser corroboradas por otros elementos de prueba" (STS 168/2003, de 26 de febrero).