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SP/DOCT/21803

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de traición: Comentario del artículo 581 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El primero de los delitos de traición, correspondiente a los que el CP de 1973 incluía bajo la rúbrica de los "Delitos contra la seguridad exterior del Estado", mantiene la redacción que aparecía en el CP de 1995.
· Aparecía regulado en el art. 120 CP de 1973, con idéntica redacción a la actual, salvo la pena, establecida en "reclusión mayor a muerte" si llegare a declararse la guerra o "reclusión mayor" (de veinte años y un día a treinta años) si no se declarare la guerra.
Concordancias
· CP. Arts. 451.3 a) (Considera un subtipo agravado de encubrimiento si el delito a que se refiere es traición); 586 (Si el sujeto activo fuera un extranjero residente legal en España); 587 (Si el sujeto pasivo fuera una potencia aliada de España); 590 (Si la conducta se realizara sin inducción o concierto con potencia extranjera) y 616 (Añade, de modo imperativo, la pena de inhabilitación absoluta si el autor es una autoridad o funcionario público y, de modo facultativo, la de inhabilitación especial si se trata de un particular).
· CPM. Art. 24 (Si el sujeto activo fuera militar).
· LOPJ. Arts. 23.3 a) y 65.1.º e), en cuanto, respectivamente, atribuyen la competencia a la jurisdicción española, y a la Audiencia Nacional en concreto, si el delito se cometiera fuera de España y ello fuera conforme a los tratados internacionales.
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