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SP/DOCT/21804

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de traición: Comentario del artículo 582 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· En el art. 121 CP 1973 se incluía la actual conducta, castigada con pena de reclusión mayor en su grado máximo, e introduciendo, como mayor diferencia, a las "banderas enemigas, sediciosas o separatistas", en el punto 3.º, suprimido en el CP de 1995.
Concordancias
· Además de las comunes con el artículo anterior (arts. 451.3; 587 y 616 CP ya indicadas), los arts. 583 y 595, que contienen conductas que guardan cierta relación con la prevista en el artículo que comentamos.
Comentario
Sanciona este artículo la participación de un español en una guerra contra la nación, mediante conductas de favorecimiento o colaboración varias. Es interesante hacer notar que aquí no se habla de Estados o potencias extranjeras, sino de "enemigo", concepto que define el art. 7.1 CPM como "1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en situación de conflicto armado con España; 2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de tal parte enemiga; 3.º Las fuerzas, formaciones o bandas, integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de conformidad con el ordenamiento internacional; 4.º Los grupos armados organizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de conflicto armado con España". De ello se desprenden dos consecuencias: que España debe hallarse en guerra ("conflicto armado") y que el enemigo puede ser un comando de mercenarios o un grupo armado, sin necesidad de que forme parte del ejército regular de un Estado.