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SP/DOCT/21808

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de traición: Comentario del artículo 586 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto del CP de 1973 ha llegado en lo sustancial al de 1995 y ahora al vigente, sin más cambios que la sustitución de la expresión "el extranjero (...) si se hallare" (art. 124 CP de 1973) por "el extranjero residente".
Concordancias
· CE. Art. 13 (Sobre los derechos de los extranjeros en España).
· Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, definiendo las personas que gozan de "estatus" diplomático y consular, respectivamente. Y Convenio de Viena de 14 de marzo de 1975 sobre representantes de los Estados en organizaciones de carácter universal.
· Y legislación sobre extranjería: LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros.
Comentario
Se sancionan penalmente también las modalidades de traición del presente capítulo, cuando fueren cometidas por extranjero residente en España, con la excepción de los funcionarios internacionales.
Se trata de un subtipo atenuado para "extranjeros residentes" en España, expresión que omite el adverbio "legalmente", pero que conforme a una interpretación restrictiva de la legalidad penal no debe incluir a cualquier extranjero que se encuentre en nuestro país de modo más o menos estable, sino sólo a aquellos que residen de forma legal. La ratio legis del precepto otorga a dichos extranjeros un trato punitivo más favorable, precisamente por el hecho de serlo y tener por ello un vínculo de fidelidad o lealtad inferior al de un nacional.