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SP/DOCT/21809

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de traición: Comentario del artículo 587 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El CP de 1973 regulaba esta conducta en el art. 125, el cual ha pasado íntegramente al CP de 1995.
Concordancias
· CPM. Arts. 32.2 (A efectos de este Código se entenderá que "potencia aliada" es todo Estado u organización internacional con los que España se halle unida por un tratado o alianza militar o de defensa, así como cualquier otro Estado u organización internacional que tome parte en un conflicto armado contra un enemigo común, coopere en una operación armada o participe en una operación internacional coercitiva o de paz de acuerdo con el ordenamiento internacional en las que tome parte España) y 7 (En el que se considera "enemigo", a los efectos de este Código: 1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en situación de conflicto armado con España. 2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de tal parte enemiga. 3.º Las fuerzas, formaciones o bandas, integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de conformidad con el ordenamiento internacional. 4.º Los grupos armados organizados a que se refiere el apdo. 4 del art. 1 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de conflicto armado con España).
Comentario
Artículo que extiende la tutela penal de la traición a quienes atenten contra una potencia aliada de España.
Extensión del sujeto pasivo del delito, operando con categorías del Derecho internacional, si bien se definen en el CPM, norma a la que, por analogía, debemos recurrir con carácter preferente.