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SP/DOCT/21810

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de traición: Comentario del artículo 588 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Artículo introducido por el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Art. 63.3 (Establece que "al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz").
Comentario
El artículo sanciona a los miembros del Gobierno que declaren la guerra o firmen la paz, invadiendo las competencias establecidas al respecto, o vulnerando el procedimiento legal. Es obvio que la razón de la punibilidad de este comportamiento es la afectación del interés general que supone tomar decisiones de tanta trascendencia, al margen de lo previsto en la Constitución. No sería punible, por tanto, una mera irregularidad procedimental.
Jurisprudencia
Imposibilidad de ejercitar la acción popular
El TS considera que carece de competencia ratione materiae para la incoación de un procedimiento penal para exigir la responsabilidad penal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno por traición (arts. 581 a 588 CP), ya que esta solo puede ser planteada a iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo (art. 102 CE).
Por ello, no cabe entrar siquiera a examinar si la denominada "Declaración de Las Azores" y la posterior participación de España en la Guerra de Irak es un supuesto equivalente a una formal declaración de guerra, prevista en el art. 588 CP, cuando, sin el cumplimiento del requisito constitucional indicado, se formula querella, con base en el art. 125 CE, que reconoce a los ciudadanos, con carácter general, la posibilidad de ejercitar la acción popular. En consecuencia, se declara la inadmisión de dicha pretensión (ATS de 21 de enero de 2004).