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SP/DOCT/21812

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado: Comentario del artículo 590 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El art. 127 CP de 1973 pasó prácticamente igual al CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 28 b) (En cuanto se trata de una modalidad de autoría, por cooperación necesaria) y 616.
Comentario
Provocar una declaración de guerra con actos ilegales y posibles consecuencias en las personas o bienes de los españoles
El delito se consuma con cualquier acto que produzca o exponga a males personales o patrimoniales a los españoles por parte de una potencia extranjera. Pero no requiere la declaración de guerra ni la realización de las vejaciones o males indicados, que son los resultados previstos, y que, de no producirse, sirven para atenuar la pena, pues el delito se consuma de modo anticipado, tutelando el riesgo de exponer a los españoles a la causación de actos hostiles por medio de otro Estado. De todos modos, es criticable lo abierto e impreciso de los actos en cuestión.