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SP/DOCT/21816

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado: Comentario del artículo 594 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Se recogía en el art. 132 CP de 1973, incorporándose al CP de 1995, suprimiéndose la pena de multa complementaria que llevaba aneja la de prisión, y sustituyendo "fuera del territorio nacional" por "en tiempos de guerra".
Concordancias
· CE. Art. 20.1 d) (Libertad de expresión, en su vertiente de derecho de información).
· CP. Arts. 284 (Conducta similar, pero en tiempos de paz y con la determinada finalidad de alterar los precios) y 616 (Como en todos estos delitos).
Comentario
Hacer circular noticias o rumores falsos en tiempo de guerra encaminados a perjudicar los intereses nacionales
Conocido en la doctrina por delito de "derrotismo", equipara al nacional y al extranjero –lo cual es infrecuente en estos delitos– a efectos punitivos. Se trata de poner en circulación informaciones falsas, por tanto ausentes de la cobertura constitucional del derecho a informar verazmente, con el fin de perjudicar a España en su crédito moral o material, es decir, tanto por afectar a su prestigio como por tener repercusiones económicas concretas.