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SP/DOCT/21820

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativos a la Defensa Nacional: Comentario del artículo 598 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La LO 14/1985, de 9 de diciembre, introdujo el presente capítulo, que no existía en el CP de 1973. Por su parte, el nuevo CP de 1995 y la citada LO 3/2002 han retocado la ubicación sistemática del precepto, que se corresponde, básicamente, con el art. 135 bis a) existente hasta la reforma de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 197; 277; 413 y 584 (Recogen diversas conductas relacionadas con la obligación de guardar secreto); 600 (Especificación del tipo básico del art. 598) y 615 y 616 (Disposiciones comunes al Título).
· CPM. Art. 25 (Que considera autor de un delito de traición militar al militar que cometiere este delito).
Comentario
Procurar, revelar, falsear o inutilizar información reservada o secreta relativa a la defensa nacional
Es el tipo básico de una serie de conductas tendentes a proteger penalmente la capacidad defensiva de la nación, puesta en peligro por la revelación de secretos relativos a la defensa nacional. Presupuesto de estos delitos es que se actúe sobre informaciones clasificadas como "secreto" o "reservado", conforme a la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, reformada por Ley de 7 de octubre de 1978 y desarrollada por el Decreto de 20 de febrero de 1969. La competencia para estas declaraciones corresponde al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, suponiendo el "secreto" un "plus" de confidencialidad sobre el "reservado", y exigen que la materia o información afecte a la defensa nacional, ya sea a través de los medios técnicos o sistemas de las Fuerzas Armadas o a las industrias de interés militar.