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SP/DOCT/21821

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativos a la Defensa Nacional: Comentario del artículo 599 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Como se dijo, el capítulo no existía en el CP de 1973, incorporándose al CP de 1995 el art. 135 bis b), introducido por la LO 14/1985, y que se corresponde esencialmente con el actual art. 599 CP.
Concordancias
· CP. Arts. 30 (En cuanto a los directores de los medios en que se publiquen estas informaciones); 277 (Si la información revelada es una patente de uso militar); 415; 417 y 442 (Diversas variaciones de la conducta, atinentes a autoridades o funcionarios) y 615 y 616 (Como normas comunes del Título).
Comentario
Supuestos agravados del tipo básico anterior
Supuestos agravados que alcanzan a los legalmente autorizados para poder conocer y manejar dicha información, entre los cuales se encuentran los Diputados y Senadores (art. 10.2 de la Ley de Secretos Oficiales) habilitados para ello, conforme a sus reglamentos, que determinan la celebración de sesiones secretas para tratar y debatir asuntos relacionados con estas cuestiones.
Jurisprudencia
Importante sentencia sobre la compatibilidad de guardar secreto de materias que afecten a la seguridad y defensa nacionales y el derecho a la tutela judicial efectiva, que hay que canalizarlo por la vía de requerir esa información por medio de exposición razonada –art. 187 LECrim.– al objeto de que se traslade dicha solicitud al órgano competente –Consejo de Ministros– para que este pueda valorar, dentro de sus funciones directivas de gobierno, la procedencia de desclasificar determinados documentos amparados por la legislación de secretos oficiales [STS, Sala de Conflictos Jurisdiccionales, de 14 de diciembre de 1995 (caso desclasificación documentos Cesid)].