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SP/DOCT/21837

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Comentario del artículo 614 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· También la reforma del CP de 2010 afectó al presente artículo, retocando técnicamente el anterior texto (en vigor hasta el 23-12-2010), que decía: "El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
Concordancias
· Con independencia de Tratados bilaterales en los que España sea parte, se consideran integrantes del denominado "Derecho humanitario de la guerra": las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, sobre la Guerra Terrestre; los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 con sus Protocolos de 1977; el Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925, sobre Prohibición de Empleo de Gases Asfixiantes o Venenosos y Utilización de Armas Bacteriológicas; y el Convenio de La Haya de 14 de mayo de 1954, sobre Protección de Bienes Culturales.
Comentario
Otros actos contrarios a las prescripciones de los Tratados Internacionales
Norma en blanco y especie de válvula de cierre del sistema, que sanciona las infracciones a Tratados y Convenios en los que España sea parte, que se refieran al denominado "Derecho humanitario" de la guerra.
Este delito está expresamente excluido de la imprescriptibilidad declarada en el art. 131.4 tras la reforma de 2010, en relación con los delitos cometidos contra las personas y bienes en caso de conflicto armado.