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SP/DOCT/21838

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado: Comentario del artículo 614 bis del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Introducido por la reforma de la LO 15/2003, de 25 de noviembre.
Concordancias
· Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, ratificado por España mediante Instrumento dado el 19 de octubre de 2000 (BOE de 27 de mayo de 2002). Art. 8.1.
Comentario
Agravación si los delitos se cometen en ejecución de un plan sistemático
Este artículo es consecuencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en cuyo art. 8.1 reserva a su competencia el conocimiento de los "crímenes de guerra" definidos en el mismo. Se trata de una opción clara por una represión de mayor nivel ante los ataques que forman parte de un proyecto o plan general en relación con dichas conductas. A la vista de ello es fácil deducir que se trata de agravar tales hechos cuando no sean algo aislado, y corresponda su enjuiciamiento a España, así porque el agresor sea un Estado que no haya ratificado el Estatuto de Roma.
Jurisprudencia
La muerte de un corresponsal de guerra causada por la acción de un carro de combate estadounidense en el hotel en que se hospedaba puede estar incursa en este delito, en el previsto en los arts. 611 o 614, por tratarse de unos hechos incluidos en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. De ahí que se ordene la investigación de los hechos y se deje sin efecto el sobreseimiento libre acordado por la Audiencia Nacional (STS 691/2010, de 13 de julio, caso Couso).