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SP/DOCT/21841

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Comunidad Internacional: Disposiciones comunes: Comentario del artículo 616 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto actual proviene de la reforma de 2010 y es un mero ajuste técnico respecto al que existía. El texto anterior (en vigor hasta el 23-12-2010) era: "En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Título y en el anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces o Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años".
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad y funcionario público, a efectos penales); 41 (Pena de inhabilitación absoluta) y 42 (Pena de inhabilitación especial).
Comentario
Sanción complementaria de inhabilitación para autoridades, funcionarios públicos y particulares
Prevé el legislador para el Título XXIV del CP la pena complementaria de privación de derechos, consistente en la inhabilitación. Y distingue entre la inhabilitación absoluta para autoridades y funcionarios, y la inhabilitación especial concretada en el empleo o cargo público que sirviere para los particulares. Obsérvese que el distinto tratamiento se traduce no solo en la clase de pena y duración de la misma, sino en que mientras para los primeros la imposición de la pena es obligatoria, para los particulares es potestativa, por lo que en este caso deberá motivarse la justificación de su imposición y duración.