SP/DOCT/21842
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Delitos contra la Comunidad Internacional: Disposiciones comunes: Comentario del artículo 616 bis del Código Penal
Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Vigencias anteriores
· Artículo introducido por la LO 15/2003, de 25 de noviembre.
Concordancias
· CP. Arts. 20.7 (Eximente de obediencia debida) y 410.2 (Delito de desobediencia).
· Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, ratificado por España mediante Instrumento dado el 19 de octubre de 2000 (BOE de 27 de mayo de 2002). Art. 33.
Comentario
Inaplicación de la eximente de obediencia debida
Otro artículo contenido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que impide la aplicación de la eximente de "obediencia debida", en delitos de tanta gravedad como los de genocidio y lesa humanidad, incluidos en los arts. 607 y 607 bis CP. El régimen constitucional propio del Estado de Derecho, en que los integrantes de los diversos poderes e instituciones públicas son seleccionados con base en los principios de mérito y capacidad, que presupone la acreditación de una cultura y conocimientos suficientes para el desempeño de sus puestos, impide alegar obediencia ante órdenes ilegales, siempre que estas sean manifiestas.