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SP/DOCT/21843

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delito de piratería: Comentario del artículo 616 ter del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La reforma de la LO 5/2010 añadió este Capítulo V al Título XXIV del Libro II con los arts. 616 ter y 616 quáter con la rúbrica "Delito de piratería".
Concordancias
· LOPJ. Art. 23.4.
· Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.
· Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
Comentario
La Exposición de Motivos de la reforma de 2010 justifica el nuevo capítulo que entroniza en el CP el "Delito de piratería", dentro del Título dedicado a los delitos contra la comunidad internacional, en la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, y se conforma recogiendo los postulados del Convenio de Montego Bay de 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del mar y de la Convención sobre la navegación marítima firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.
El citado Convenio define en su art. 101 la piratería como aquellos actos contra un buque o aeronave, o en relación con las personas a bordo, cometidos en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, consistente en ejercer violencia, detener a dichas personas o realizar actos depredatorios.
La legislación internacional, Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958 y Convención de Naciones Unidas de Montego Bay, habilitan al Estado captor a juzgar a los piratas y establecen el deber de todos los Estados de cooperar en la represión de la piratería.
En España, el órgano judicial competente, de darse los requisitos del art. 23.4 LOPJ, es la Audiencia Nacional.