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SP/DOCT/21854

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra el patrimonio: Comentario del artículo 626 del Código Penal

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· Texto en vigor hasta el 1-7-2015 Nota :
"Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad".