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SP/DOCT/21862

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Faltas contra el orden público: Comentario del artículo 634 del Código Penal

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· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".