SP/DOCT/21862
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Faltas contra el orden público: Comentario del artículo 634 del Código Penal
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".