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SP/DOCT/21866

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Disposiciones comunes a las faltas: Comentario del artículo 638 del Código Penal

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· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".