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SP/DOCT/21978

Opinión. Octubre 2016

La Jura de cuentas, cuestionada por la Unión Europea

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Parece que nuestro sistema procesal no soporta el examen de la lupa del TJUE.
Cada vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examina un procedimiento civil español a la luz de la Directiva 93/13 llega a conclusiones similares. Las mismas se resumen en:
"(...) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda (...) aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –ni en limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición (...)".
Así pasó con el monitorio STJCE/TJUE, Sala Primera, 49/2014, de 18 de febrero de 2016, que ya devenía de la previa STJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de junio de 2012. 
Igualmente aconteció con las causas de oposición en la ejecución general y con la ejecución hipotecaria donde el sistema procesal español contemplaba causas tasadas de oposición. Dicho sistema, según el Tribunal Europeo (SSTJCE/TJUE, Sala Sexta, de 11 de junio de 2015; Sala Primera, de 14 de marzo de 2013 y  de 17 de julio de 2014) mal casaba con las normas de la Directiva 93/13.