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SP/DOCT/22021

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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Introducción
Consiste en un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
I. Causantes
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
II. Beneficiarios
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, solo podrá reconocerse a uno de ellos.
III. Requisitos
Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
Tener el período de cotización exigido:
· Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
· Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
· Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.